Atención comercios: el descanso por el Día del Empleado de Comercio se corre al lunes 28

La celebración prevista originalmente para el sábado 26 de septiembre fue trasladada al lunes 28. La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en la actividad mercantil y tendrá efectos similares a los de un feriado nacional. Qué deberán tener en cuenta comercios, empresas y empleados.
Nacionales09 de septiembre de 2026 Infoempresas
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Tiempo de lectura: 1:30 min.

El calendario comercial de septiembre tendrá una modificación que impactará directamente en la organización de miles de negocios en todo el país. En 2026, el Día del Empleado de Comercio no se celebrará en su fecha habitual: el descanso será trasladado al lunes 28 de septiembre.

La decisión cobra especial importancia para comerciantes y empresarios porque puede generar cambios en horarios de atención, dotaciones de personal y planificación operativa durante esa jornada.

La fecha establecida originalmente es el 26 de septiembre, pero este año cae sábado. Para garantizar que los trabajadores puedan hacer efectivo el descanso correspondiente, se acordó trasladar la celebración al lunes siguiente.

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¿Qué pasa el lunes 28 de septiembre?

Durante esa jornada, los empleados comprendidos en la actividad mercantil tendrán el tratamiento establecido para el Día del Empleado de Comercio, que a los efectos laborales se asimila a un feriado nacional.

Esto significa que, como criterio general, los trabajadores mercantiles no deberán prestar tareas ese lunes.

Sin embargo, esto no implica necesariamente que todos los comercios deban permanecer cerrados. La apertura dependerá de la organización de cada establecimiento y de la posibilidad de funcionar con personas que no estén comprendidas dentro del régimen alcanzado por la celebración.

¿Qué ocurre si un empleado trabaja ese día?

Este es uno de los puntos que empresarios y responsables de recursos humanos deberán considerar con anticipación.

Si un trabajador comprendido dentro de la actividad mercantil presta servicios el lunes 28 de septiembre, deberán aplicarse las condiciones de remuneración correspondientes a una jornada feriada.

Además, esa jornada no podrá utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal.

Por eso, una correcta planificación laboral, la anticipación de los turnos y la comunicación interna serán fundamentales para evitar inconvenientes.

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Un acuerdo entre trabajadores y cámaras empresarias

El traslado fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las principales entidades representativas del sector empresario: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca).

El entendimiento fue presentado para su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

La modificación busca evitar que la celebración coincida con el fin de semana y garantizar que los trabajadores puedan acceder efectivamente al beneficio previsto para su día.

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Una fecha para agendar desde ahora

Para las empresas, comercios y áreas de gestión de recursos humanos, la recomendación es incorporar cuanto antes el 28 de septiembre de 2026 al calendario operativo.

Organizar turnos, comunicar horarios especiales y prever las condiciones laborales aplicables permitirá llegar a la fecha con reglas claras tanto para empleadores como para trabajadores.

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