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La actualización de los artículos 4° y 6° de la Ley 24.240 permite que los consumidores accedan a información esencial de forma digital, promoviendo prácticas comerciales sustentables
Actualidad07 de noviembre de 2024 Infoempresas


Tiempo de lectura: 1 minuto y 30 segundos
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor ha actualizado los artículos 4° y 6° de la Ley 24.240 , permitiendo el uso de soportes digitales para ofrecer información al consumidor. Con esto, los manuales de uso y mantenimiento de productos o servicios riesgosos pueden estar en formato digital, accesibles de forma gratuita y disponibles siempre para el consumidor.
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Además, los proveedores deberán ofrecer en formato físico o digital las características esenciales de sus productos, facilitando la comprensión del consumidor antes de la compra. Según lo informado, esta medida representa un avance hacia el consumo sustentable, reduciendo el uso de papel sin afectar los derechos del usuario.
De esta forma, se tendrá por cumplida la obligación exigida en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 24.240, relacionada con la entrega al consumidor de un manual en idioma nacional con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos, tanto en soporte papel como en soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor. En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje.
Igual previsión regirá en cuanto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización en soporte físico, exigido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240.
Mirá la publicación completa de la Boletin oficial - Defensa del consumidor.pdf



Bandas que ajustan por inflación y un programa gradual para acumular reservas sin sacudir el mercado.

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