


La Corte Suprema definió el redondeo debe favorecer al consumidor



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Precios terminados en $999,99, $1.499,95 o $2.999,90 forman parte desde hace años de las estrategias comerciales. El problema aparece cuando el cliente paga en efectivo y no existe una moneda que permita devolver exactamente la diferencia.
Lo que puede parecer apenas una cuestión de centavos acaba de convertirse en un tema relevante para empresas y consumidores. La Corte Suprema determinó que la pequeña magnitud económica de un perjuicio no alcanza para considerarlo irrelevante cuando una misma práctica afecta a una gran cantidad de personas.

El redondeo no puede perjudicar al cliente
El caso se originó a partir de una demanda colectiva contra una cadena de farmacias por la forma en que realizaba el redondeo de los vueltos.
La legislación establece que, cuando resulta físicamente imposible entregar el vuelto exacto dentro de los supuestos contemplados por la norma, la diferencia debe redondearse siempre a favor del consumidor.
Durante el proceso se determinó que el sistema utilizado por la empresa efectuaba redondeos que algunas veces beneficiaban al cliente y otras lo perjudicaban.
La defensa planteó que, al analizar todas las operaciones en conjunto, los resultados prácticamente se compensaban. Es decir, lo perdido por algunos clientes podía equilibrarse con lo ganado por otros.
La Corte descartó esa interpretación.
Cada operación debe cumplir individualmente con la obligación de favorecer al consumidor. Por lo tanto, los cobros realizados de manera incorrecta no pueden compensarse con otras operaciones en las que el cliente haya resultado beneficiado.

Qué cambia para comercios, supermercados y farmacias
La decisión tiene un alcance que va más allá del caso particular.
El máximo tribunal cuestionó que un perjuicio pueda descartarse simplemente porque representa pocos centavos para cada consumidor. Cuando una práctica se reproduce en cientos o miles de operaciones, su dimensión colectiva puede transformarse en un problema económico y legal considerable.
Esto obliga a las empresas a prestar especial atención a sus sistemas de facturación, cajas registradoras, software de gestión y procedimientos de cobro en efectivo.
Para supermercados, farmacias, cadenas comerciales y comercios minoristas, el mensaje es claro: la automatización de los sistemas de cobro no elimina la responsabilidad de cumplir con las normas de protección al consumidor.

El precedente de los “microdaños”
Uno de los puntos más importantes de la decisión está vinculado con las acciones colectivas.
La Corte consideró que precisamente estos mecanismos permiten reclamar frente a los denominados “microdaños” o “vueltos hormiga”: perjuicios tan pequeños individualmente que difícilmente justificarían que una persona contrate un abogado e inicie una demanda.
Sin una herramienta colectiva, una práctica repetida millones de veces podría quedar prácticamente fuera del control judicial.
Por eso, la baja cuantía de cada operación no puede utilizarse como argumento para impedir que el caso llegue a la Justicia.
Una señal para las empresas
El fallo también funciona como advertencia para quienes diseñan políticas de precios y sistemas de cobro.
Los comercios deberán revisar que sus mecanismos tecnológicos respeten correctamente las reglas aplicables y evitar que pequeñas diferencias acumuladas puedan convertirse en reclamos colectivos, sanciones o litigios.
El “vuelto hormiga” deja así de ser una simple discusión sobre centavos. Para las empresas, pasa a convertirse en una cuestión de compliance comercial, experiencia del cliente y protección del consumidor.




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