Comercio e INACAP, la Justicia ratificó el aporte obligatorio que financia a cámaras empresarias.

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una medida cautelar que mantiene vigente el aporte patronal destinado al INACAP. La decisión beneficia a entidades empresarias como CAME, CAC y UDECA, además del sindicato de Comercio, y garantiza la continuidad de recursos para capacitación mientras sigue la disputa judicial.
Nacionales09 de junio de 2026 Infoempresas
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Tiempo de lectura: 2:15 min.

Miles de empresas comerciales de todo el país deberán seguir abonando el aporte obligatorio del 0,5% al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una medida cautelar que mantiene vigente el sistema de financiamiento y representa un importante respaldo para las entidades empresarias y sindicales que integran el organismo.

La resolución tiene impacto directo sobre uno de los debates más sensibles surgidos tras las reformas laborales impulsadas en los últimos años: la continuidad de los aportes obligatorios que financian estructuras de representación empresarial y sindical.

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Un fallo que asegura recursos para cámaras y sindicato

El INACAP es una entidad integrada por CAME, CAC, UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS). Su principal función es desarrollar programas de capacitación y formación profesional para trabajadores y empleadores del sector mercantil.

La importancia del fallo radica en que garantiza la continuidad de una de sus principales fuentes de financiamiento. Según informó el propio instituto, el aporte mantiene su carácter obligatorio y su vigencia se encuentra respaldada por acuerdos paritarios que se extienden hasta el año 2031.

Para las entidades involucradas, la decisión judicial evita un escenario de fuerte reducción de recursos destinados a actividades de formación y actualización profesional.

Cómo comenzó el conflicto

La controversia se originó tras la publicación del Decreto 149/2025, una norma que limitó los aportes obligatorios de empresas no afiliadas a cámaras empresarias.

Desde el INACAP sostuvieron que la medida generó incertidumbre jurídica y provocó que numerosas empresas comenzaran a cuestionar o interrumpir los pagos. Según la entidad, esta situación amenazaba con desfinanciar de manera inmediata los programas educativos y de capacitación que desarrolla en todo el país.

Frente a ese escenario, el instituto presentó una acción judicial solicitando la suspensión de los efectos del decreto.

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Qué resolvió la Justicia

El primer pronunciamiento favorable llegó desde el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45, que consideró acreditados dos requisitos fundamentales para conceder una medida cautelar:

  • Verosimilitud del derecho.

  • Peligro en la demora.

El magistrado entendió que existía un riesgo concreto de desfinanciamiento de las actividades educativas del instituto y ordenó suspender los efectos del decreto respecto del INACAP hasta que exista una sentencia definitiva.

Posteriormente, el Estado Nacional apeló la decisión, pero la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la resolución en segunda instancia.

No hubo unanimidad entre los jueces

Uno de los aspectos más interesantes del caso es que la decisión no fue unánime.

El juez Perugini votó en disidencia y sostuvo que el Estado Nacional no era el sujeto adecuado para la demanda. Según su interpretación, el instituto debería haber reclamado directamente contra las empresas que dejaron de efectuar los pagos.

Sin embargo, la mayoría integrada por los jueces Cañal y Fera consideró que el conflicto sí involucra al Estado, ya que fue el emisor de la norma que generó la incertidumbre jurídica y alteró una situación previamente consolidada mediante convenios colectivos homologados.

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El debate sobre la reforma laboral

El caso también reavivó una discusión jurídica vinculada con la Ley de Modernización Laboral.

Algunos especialistas sostienen que el aporte podría mantenerse dentro del marco legal vigente debido a que la normativa establece un límite del 0,5% para determinados aportes, porcentaje que coincide con el aplicado por el INACAP. Además, existe la interpretación de que el instituto no constituye exclusivamente una cámara empresaria, sino un organismo integrado conjuntamente por entidades empresarias y sindicales.

Por esa razón, el debate continúa abierto y todavía deberá ser resuelto en la sentencia definitiva.

Qué significa para las empresas

Mientras el juicio continúa, para los empleadores mercantiles la situación es clara:

  • El aporte del 0,5% sigue vigente.

  • La cautelar fue confirmada en dos instancias.

  • INACAP sostiene que el esquema tiene vigencia hasta 2031.

  • Las cámaras empresarias y el sindicato mantienen una fuente clave de financiamiento.

  • La discusión judicial de fondo aún no está cerrada.

En otras palabras, la Cámara del Trabajo no resolvió definitivamente la legalidad del aporte, pero sí garantizó que continúe aplicándose mientras avanza el proceso judicial.

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