


Monotributo: cambian las escalas y cuotas desde agosto, cuánto vas a pagar según tu categoría



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Miles de monotributistas deberán revisar su situación antes del 5 de agosto. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización semestral y oficializó las nuevas escalas, topes de facturación y cuotas mensuales, que regirán hasta enero de 2027. La actualización responde al ajuste por la inflación acumulada del primer semestre, que fue del 16,8%.

Lo primero que hay que saber
La recategorización debe realizarse cada seis meses, evaluando la actividad desarrollada durante los últimos 12 meses.
El contribuyente deberá revisar si hubo modificaciones en:
Facturación anual.
Superficie afectada a la actividad.
Alquileres devengados.
Consumo de energía eléctrica.
Si alguno de estos parámetros cambió, corresponde ingresar con clave fiscal al portal de ARCA y realizar el trámite antes del 5 de agosto. Si no se efectúa la recategorización, el organismo considera que la situación no cambió, aunque posteriormente puede realizar una recategorización de oficio si detecta inconsistencias.

Los nuevos topes de facturación
La actualización elevó significativamente los límites máximos de ingresos para permanecer dentro del régimen simplificado.
Entre los principales cambios se destacan:
Categoría A: de $10,28 millones a $12 millones.
Categoría B: de $15,05 millones a $17,6 millones.
Categoría C: de $21,4 millones a $24,7 millones.
Categoría D: de $26,2 millones a $30,6 millones.
Categoría E: hasta $36 millones.
Categoría F: hasta $45,2 millones.
Categoría G: hasta $54 millones.
Categoría H: hasta $81,9 millones.
Categoría I: hasta $91,7 millones.
Categoría J: hasta $105 millones.
Categoría K: hasta $126,6 millones.
Estos nuevos parámetros estarán vigentes hasta la próxima actualización semestral.

Cuánto habrá que pagar desde agosto
Además de modificar los topes de facturación, ARCA actualizó las cuotas mensuales.
Algunos valores para prestadores de servicios serán:
Categoría A: $49.527,18.
Categoría B: $56.379,08.
Categoría C: $66.020,12.
Categoría D: $84.612,93.
Categoría E: $119.811,45.
En tanto, quienes se dedican a la venta de productos abonarán:
Categoría A: $49.527,18.
Categoría B: $56.379,08.
Categoría C: $64.530,58.
Categoría D: $82.564,81.
Categoría E: $108.267,51.
Las categorías superiores también registran incrementos acordes al ajuste del 16,8%, reflejando la actualización automática prevista por la normativa vigente.
Qué conviene hacer ahora
Para evitar inconvenientes, especialistas recomiendan revisar la facturación de los últimos 12 meses antes del vencimiento. Una recategorización correcta permite mantenerse dentro del régimen y reducir el riesgo de intimaciones o fiscalizaciones posteriores.
La actualización también brinda mayor margen de facturación para numerosos pequeños contribuyentes, lo que permite sostener el crecimiento de la actividad sin necesidad de abandonar el régimen simplificado.




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