Reforma laboral: cuándo un monotributista puede ser considerado empleado en relación de dependencia

El proyecto con media sanción redefine la presunción de contrato y fija criterios clave para servicios profesionales y trabajadores de apps.

Nacionales17 de febrero de 2026 Infoempresas
40.Colaborador-Monotributista

Tiempo de lectura estimado: 2 min

La reforma laboral que ya cuenta con media sanción en el Senado introduce cambios relevantes en la definición de trabajo y en los criterios para determinar cuándo existe relación de dependencia.

El eje del debate está en los monotributistas que prestan servicios para empresas: ¿en qué casos pueden ser considerados empleados y cuándo su vínculo es efectivamente independiente?

Para empresas, pymes y estudios contables del interior —incluido Chaco— el tema no es menor: impacta en costos laborales, riesgos judiciales y planificación contractual.

Gelatto

Qué cambia en la definición de trabajo

El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo y mantiene como elemento central la subordinación.

Se considera trabajo toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene facultad de dirección, mediante remuneración. El punto clave no es la facturación en sí misma, sino si existe subordinación técnica, jurídica o económica.

Es decir, emitir factura no excluye automáticamente la relación laboral si en la práctica hay dirección y control por parte de la empresa.

Presunción de contrato: qué dice el nuevo artículo 23

La reforma redefine el alcance de la presunción de existencia de contrato de trabajo.

Se establece que la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir contrato laboral, salvo que se demuestre lo contrario.

Sin embargo, se agrega que esa presunción no se aplicará cuando medien contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios independientes, siempre que se emitan facturas o recibos y los pagos se canalicen por mecanismos formales.

La exclusión alcanza incluso a efectos de seguridad social.

Para las empresas, este punto busca delimitar cuándo la facturación puede considerarse prueba válida de un vínculo independiente y no de una relación encubierta.

Motosierras-1200x150-2

Monotributistas que prestan servicios a una sola empresa

En la práctica, el análisis será caso por caso.

Un profesional que trabaja desde su estudio, organiza su agenda, atiende a varios clientes y no recibe órdenes permanentes puede ser considerado independiente.

En cambio, si cumple horario en la empresa, utiliza sus herramientas, recibe instrucciones directas y se integra a la estructura organizativa, podrían configurarse elementos de dependencia, aunque facture como monotributista.

El criterio central seguirá siendo la realidad de la prestación y no la forma contractual adoptada.

Trabajadores de aplicaciones

La reforma también aborda el encuadre de quienes trabajan mediante plataformas digitales.

El texto los considera trabajadores independientes, no empleados en relación de dependencia.

Podrán aceptar o rechazar pedidos y decidir cuándo conectarse. Las empresas deberán contratar seguros por accidentes en el marco de la prestación, pero los aportes previsionales y la cobertura de salud seguirán a cargo del trabajador.

Para empresas tecnológicas y comercios que operan con logística tercerizada en el interior, este punto aporta mayor previsibilidad normativa.

52.Monotributistas - relación de dependencia

Qué implica para pymes y comercios del interior

Para pequeñas y medianas empresas, especialmente en economías regionales como Chaco, la reforma tiene impacto directo en:

  • Estructura de costos laborales.

  • Riesgo de juicios por encuadres contractuales.

  • Modalidades de contratación profesional.

  • Servicios tercerizados.

Si se aprueba sin modificaciones en Diputados, el nuevo esquema delimitará con mayor precisión la presunción de contrato y reducirá zonas grises en determinadas modalidades.

Para InfoEmpresas, el debate de fondo es claro: la reforma busca brindar previsibilidad jurídica en la contratación, pero el factor decisivo seguirá siendo la subordinación real. La letra del contrato importa, pero la forma en que se trabaja pesará aún más.

Últimas publicaciones

Suscríbete sin cargo para recibir las últimas novedades empresariales de Saénz Peña