


Embargos en Argentina: hasta qué monto pueden descontarte del sueldo y del aguinaldo



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Qué dice la ley sobre el embargo del salario
El ordenamiento laboral argentino garantiza la protección del salario como ingreso esencial para la subsistencia del trabajador.
Los artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), junto con el Decreto 484/87, establecen los montos inembargables y los porcentajes máximos de afectación.
El principio es claro: el sueldo y el aguinaldo tienen carácter alimentario, por lo que no pueden ser embargados libremente. Solo una parte del excedente sobre el salario mínimo puede ser alcanzada.
“La finalidad de la norma es preservar el sustento del trabajador y su familia, priorizando las deudas alimentarias frente a cualquier otra obligación”, explica un informe del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Sueldo inembargable: el piso legal
El artículo 120 de la LCT dispone que el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es totalmente inembargable, salvo en los casos de deudas alimentarias.
Esto significa que ningún juez ni acreedor puede afectar esa porción del ingreso mensual o del Sueldo Anual Complementario (SAC).
A partir de ese piso, el Decreto 484/87 fija una escala progresiva para los embargos sobre el excedente:
💵 Entre 1 y 2 SMVM: se puede embargar hasta el 10% del excedente.
💵 Más de 2 SMVM: se puede embargar hasta el 20% del excedente.
Por ejemplo, si el SMVM es de $234.315 (valor vigente en octubre 2025) y un trabajador cobra $400.000, el embargo máximo posible será 10% sobre la diferencia de $165.685, es decir, unos $16.568.
Aguinaldo y conceptos indemnizatorios
El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) se rige por los mismos principios: el monto equivalente a un SMVM por cada cuota del SAC es inembargable.
En el caso de indemnizaciones por despido u otros conceptos derivados del contrato laboral, la escala es similar:
Hasta 2 SMVM: embargable hasta el 10% del total.
Más de 2 SMVM: embargable hasta el 20% del total.
La única excepción son las indemnizaciones por accidente de trabajo, que son inembargables en su totalidad.

Cuándo se puede superar el límite
Los límites mencionados no se aplican a las deudas alimentarias ni a las litis expensas (gastos judiciales).
En esos casos, el monto del embargo lo fija directamente el juez, buscando un equilibrio entre el cumplimiento de la obligación y la subsistencia del trabajador.
Además, el cálculo siempre debe hacerse sobre el salario bruto y sin considerar adelantos ni descuentos voluntarios.
El esquema vigente combina protección al ingreso laboral con el derecho de los acreedores, priorizando la naturaleza alimentaria del salario.
En tiempos de inflación y endeudamiento creciente, conocer estos límites permite evitar abusos y preservar derechos básicos.




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