


Se firmó la revisión de la paritaria de empleados de comercio: aumento del 5,1% en tres tramos



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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron una revisión del acuerdo paritario en el marco de la negociación 2024-2026

Un incremento escalonado del 5,1%
El nuevo convenio establece una suba salarial del 5,1%, aplicable sobre las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. El cálculo tomará como referencia los valores de diciembre de 2024, incluyendo las sumas no remunerativas que serán incorporadas de manera escalonada.
El aumento se abonará en tres tramos:
- 1,7% en enero de 2025
- 1,7% en febrero de 2025
- 1,7% en marzo de 2025
La vigencia del acuerdo se extenderá desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, las partes acordaron reunirse nuevamente en abril de 2025 para analizar posibles variaciones económicas y ajustar los montos si fuera necesario.

Incorporación a los haberes básicos
Una de las particularidades del acuerdo es que los incrementos no remunerativos serán incorporados progresivamente a los salarios básicos del convenio. El esquema de absorción será el siguiente:
- El aumento de enero se sumará en febrero
- El aumento de febrero se sumará en marzo
- El aumento de marzo se sumará en abril
Esto garantiza que los montos adicionales pasen a formar parte del salario habitual en los meses siguientes, mejorando las condiciones de los trabajadores de comercio.
Excepción para Río Grande, Tierra del Fuego
El acuerdo no será vinculante para las negociaciones salariales en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. No obstante, se establece que las sumas pactadas constituyen el mínimo convencional vigente una vez homologado el convenio.
Contexto de la revisión paritaria
Este reajuste se da en el marco del compromiso asumido el pasado 29 de noviembre, cuando las partes acordaron revisar las condiciones salariales ante posibles cambios en el contexto económico. Esta revisión responde a la cláusula 4ta del acuerdo anterior, que establecía la necesidad de evaluar la evolución de la inflación y otros factores que impactan en el poder adquisitivo.




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