Impuestos: ¿cuáles hay que eliminar y cuáles no?

El Gobierno anunció una fuerte reducción de impuestos para 2025, por lo tanto el tema a dilucidar es cuáles serían aquellos tributos que, por ser distorsivos, deberían ser excluidos

Actualidad22 de enero de 2025 Javier Fuentes

Tiempo de lectura: 1:30 minutos

La finalidad u objetivo de la legislación impositiva no solo atiende a brindar recursos al Estado Nacional para que pueda desempeñar sus funciones, sino que también puede ser un elemento para orientar o desalentar consumos, como así también favorecer o apoyar a ciertos sectores o actividades en forma particular.

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La Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal ha publicado la lista de impuestos vigentes en el país, clasificándolos en 6 tipos de impuestos o tributos. De ellos, los más distorsivos son los agrupados bajo el título de Impuestos internos sobre bienes y servicios. Los impuestos que integran este grupo son:

  • IV.1 - Impuesto al Valor Agregado
  • IV.2 - Impuestos Internos
  • IV.3 - Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
  • IV.4 - Impuesto a la energía eléctrica
  • IV.5 - Impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos
  • IV.6 - Fondo Especial del Tabaco
  • IV.7 - Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos
  • IV.8 - Impuesto sobre los videogramas grabados
  • IV.9 - Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual
  • IV.10 - Recargo al gas natural
  • IV.11 - Impuesto específico sobre la realización de apuestas
  • IV.12 - Impuesto indirecto sobre apuestas on line
  • IV.13 - Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)

Los impuestos IV.3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13, deberían eliminarse en lo inmediato, ya que son impuestos que impactan en los sectores en los que recaen haciendo que los valores de los bienes y servicios producidos se eleven encareciéndolos innecesariamente.

En cuanto a impuestos internos (que se compone de sectores como el consumo de bebidas alcohólicas, alcohólicas, suntuarios, etc.), es importante analizar aquí cuáles son los sectores que conviene dejarlos para desalentar consumos nocivos para la salud de la sociedad y cuáles eliminar por causar un efecto similar al descrito en el párrafo anterior.

Otro impuesto altamente distorsivo, que se clasifica dentro de los impuestos sobre el patrimonio (conforme la Dirección Nacional ya citada), es el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.

Este impuesto se cobra sobre los depósitos y retiros de cuentas bancarias o de operaciones realizadas en sustitución de dichas cuentas. Y como para paliar el efecto nocivo del mismo, se permite que sea pago a cuenta del impuesto a las ganancias pero hasta cierto límite, y ahora para las pymes se le permite parcialmente su cómputo contra aportes de la seguridad social. Directamente debe eliminarse este impuesto.

La distorsión no solo es provocada por los impuestos que recaen sobre las distintas actividades económicas, sino también las formas en que esos tributos deben ser pagados. Claramente, los esquemas de retenciones y percepciones vigentes hoy día son altamente abusivos y generan perjuicios financieros a las empresas, debiendo recurrir a préstamos para financiarse cuyo costo en términos de intereses, es muy alto.

Rápidamente, el Gobierno debe analizar la reducción de estos pagos a cuenta para dar aire financiero a las empresas. Los anticipos de impuestos para el Estado Nacional deben ser suficientes para cubrir sus erogaciones, las cuales, bien determinadas y planificadas, no sería necesario implementar otros pagos a cuenta.

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¿Cuáles son inamovibles?

El 74% de la recaudación impositiva del año 2024 proviene de los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Estos impuestos son los básicos que existen a nivel mundial, dado que captan dos manifestaciones de capacidad contributiva claras, como ser la renta y el consumo. Estos impuestos podríamos considerarlos inamovibles, pero debería revisarse el nivel de imposición de manera que no se transformen en regresivos.

El segundo lugar lo ocupan los impuestos que recaen sobre el patrimonio, como por ejemplo, el impuesto sobre los bienes personales, sobre el capital de cooperativas y el impuesto sobre débitos y créditos bancarios ya mencionado, con una participación del 13% sobre los ingresos impositivos.

Estos son los impuestos que podrían ser legislados para orientar los capitales hacia sectores productivos, como lo fue el original impuesto sobre los bienes personales, llamado “Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al proceso económico”. Así, se podría incentivar la generación de proyectos que den empleo, impulsen emprendedores, etc., en tanto el capital esté en movimiento y no solamente girando alrededor de rentas financieras.

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