La Corte Suprema frenó las “aduanas internas”: las provincias ya no podrán cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a empresas de otras jurisdicciones

El máximo tribunal ratificó que las provincias no pueden aplicar tasas más altas a empresas radicadas fuera de su territorio. La decisión impacta sobre uno de los reclamos históricos del sector privado y refuerza la libre circulación del comercio entre jurisdicciones.
Nacionales15 de junio de 2026 Infoempresas
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Tiempo de lectura: 2:50 min.

Las empresas que operan en distintas provincias recibieron una señal contundente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un fallo de alto impacto para el mundo empresarial, el máximo tribunal ratificó que las provincias no pueden cobrar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a compañías radicadas en otras jurisdicciones, una práctica que durante años generó conflictos tributarios y judiciales.

La decisión alcanza a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, cuyos regímenes fueron cuestionados por aplicar tasas más elevadas a empresas con sede fuera de sus territorios. Para la Corte, esa diferencia constituye una forma de discriminación incompatible con la Constitución Nacional.

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Qué son las “aduanas internas” que cuestionó la Corte


El eje central del fallo es que ninguna provincia puede generar ventajas tributarias para empresas locales ni castigar fiscalmente a compañías provenientes de otras jurisdicciones.

Los jueces consideraron que estas prácticas funcionan como una especie de “aduana interior”, es decir, una barrera económica que dificulta el comercio entre provincias. Según la sentencia, esto afecta el principio de igualdad y altera la libre circulación de bienes y servicios dentro del país.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes ratificaron la postura que la Corte viene sosteniendo en distintos antecedentes vinculados al comercio interprovincial.

El caso de Santa Fe: Deloitte logró un fallo favorable


Uno de los expedientes analizados fue el iniciado por Deloitte & Co. S.A., empresa de auditoría, consultoría e impuestos.

La firma cuestionó que la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe le reclamara una deuda por aplicar una alícuota superior en Ingresos Brutos durante el período 2012-2015, argumentando que la empresa no tenía radicación física dentro de la provincia.

Tras analizar el caso, la Corte concluyó que la diferencia tributaria estaba basada únicamente en el lugar de radicación de la empresa, lo que generaba una discriminación incompatible con los principios constitucionales.

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Carrefour también obtuvo respaldo judicial en Entre Ríos


La segunda causa tuvo como protagonista a Inc S.A., controlante de la cadena de supermercados Carrefour.

La empresa cuestionó una normativa de Entre Ríos que le exigía tributar una alícuota del 5% en Ingresos Brutos por encontrarse radicada fuera de la provincia. Aunque posteriormente la legislación provincial eliminó esa diferenciación, la Corte entendió que el conflicto seguía vigente para los períodos reclamados.

Finalmente, el tribunal determinó que la norma entrerriana también generaba una discriminación tributaria basada en el domicilio de la empresa y obstaculizaba el desarrollo del comercio entre provincias.

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Qué puede cambiar para las empresas


El fallo no elimina el impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero sí establece que las provincias no podrán aplicar alícuotas más altas por el solo hecho de que una empresa tenga su sede en otra jurisdicción.

Entre las principales consecuencias se destacan:

• Mayor igualdad tributaria entre empresas de distintas provincias.

• Reducción de distorsiones que afectan la competencia empresarial.

• Más previsibilidad para compañías que operan bajo el Convenio Multilateral.

• Posibles revisiones de normativas provinciales que todavía mantengan criterios similares.

Para el sector privado, la decisión representa un nuevo avance hacia un esquema tributario más uniforme y menos condicionado por la ubicación geográfica de las empresas.

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