La Justicia habilitó por primera vez pagar indemnizaciones en cuotas

Un fallo en Mendoza abrió una nueva alternativa para empresas y pymes: la indemnización laboral podrá abonarse en 12 cuotas bajo determinadas condiciones. El precedente podría cambiar la estrategia financiera frente a juicios laborales.
Nacionales18 de mayo de 2026 Infoempresas
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Tiempo de lectura:1:55 min.

La reforma laboral empezó a mostrar sus primeros efectos concretos en los tribunales argentinos y el impacto ya genera atención en el mundo empresario. Un fallo de la Justicia Laboral de Mendoza habilitó por primera vez el pago en cuotas de una indemnización laboral, aplicando además el beneficio a un despido ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

La decisión judicial representa un posible cambio de escenario para muchas empresas, especialmente para las pymes, que suelen enfrentar fuertes problemas de liquidez cuando deben afrontar condenas laborales actualizadas.

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Un precedente que puede cambiar el escenario laboral

El caso corresponde a la causa “Coz Ruben Daniel c/ La Seguridad S.A. p/ Despido”, donde la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza autorizó a la empresa demandada a cancelar el capital de condena en 12 cuotas mensuales y consecutivas.

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que el despido había ocurrido en agosto de 2023, es decir, antes de la reforma laboral. Esto implica que el tribunal aceptó aplicar el nuevo esquema incluso sobre litigios iniciados previamente.

Para muchas compañías, esto puede transformarse en un verdadero “salvavidas financiero”, ya que evita tener que desembolsar grandes sumas en un único pago.

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Qué condiciones deben cumplir las empresas

El fallo también dejó reglas claras para acceder al beneficio. No se trata de un mecanismo automático ni garantizado.

Entre los principales requisitos aparecen:

  • Pedido formal ante la Justicia

  • Presentar el reclamo antes de la ejecución forzada

  • Depositar rápidamente la primera cuota

  • Tener vigente el Certificado Pyme

  • Cumplir estrictamente cada vencimiento

La Cámara fue contundente al señalar que la empresa no puede decidir unilateralmente pagar en cuotas sin autorización judicial previa.

Además, el beneficio solo puede solicitarse mientras el trabajador aún no haya iniciado la etapa de ejecución. En el caso analizado, la firma presentó el pedido y depositó la primera cuota dentro de los cinco días establecidos por la sentencia.

Otro dato central es que el Certificado Pyme fue determinante para acceder al máximo de 12 cuotas.

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Lo que no se podrá pagar en cuotas

El fallo también marcó límites importantes. Los honorarios de abogados y peritos quedaron excluidos del financiamiento.

Eso significa que las empresas igualmente deberán contar con liquidez inmediata para afrontar:

  • Honorarios profesionales

  • Tasa de justicia

  • Aportes legales

  • Costas judiciales

Además, existe una cláusula de “tolerancia cero”: si la empresa incumple una sola cuota, el plan cae automáticamente y la totalidad de la deuda vuelve a ser exigible de inmediato.

El nuevo desafío para las pymes

Especialistas laborales remarcan que este tipo de resoluciones pueden modificar la forma en que las empresas negocian, provisionan y enfrentan conflictos laborales.

El nuevo esquema exige una gestión financiera y administrativa mucho más precisa. Las áreas contables deberán controlar vencimientos con extrema rigurosidad para evitar perder el beneficio judicial.

Para las pymes, el impacto puede ser significativo porque permite transformar una deuda inmediata en un flujo previsible de pagos durante un año, reduciendo el riesgo operativo y financiero.

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