Fondos de despido el nuevo modelo que reemplaza indemnizaciones y cambia las reglas laborales

El gobierno avanza con un sistema que permite a empresas y sindicatos reemplazar las indemnizaciones tradicionales por fondos de inversión. ¿De qué se trata y cómo puede impactar en el mercado laboral argentino?
Nacionales23 de junio de 2025 Infoempresas
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⌚ Tiempo de lectura: 1:30 min.

En medio de un contexto de pérdida de empleo y cambios estructurales, el Gobierno Nacional lanzó una iniciativa que promete reconfigurar las relaciones laborales: los fondos de cese laboral, una alternativa a las indemnizaciones clásicas, empiezan a tomar forma legal y operativa.

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Un nuevo esquema laboral: qué cambia
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1071, dando luz verde a un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, bajo el marco del Decreto N° 847/2024. Esta normativa permite que las indemnizaciones tradicionales por despido sean reemplazadas por un sistema alternativo, siempre que exista un acuerdo entre sindicatos y empleadores en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

El reemplazo de la indemnización por antigüedad, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, deja paso a un esquema que se basa en aportes periódicos del empleador a una cuenta individual o colectiva, administrada a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF).

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Beneficios y desafíos del nuevo sistema
Entre las principales ventajas destacadas por el Gobierno, se subraya que el fondo es inembargable y se busca dar previsibilidad a los costos laborales, un reclamo habitual del sector privado. Además, este mecanismo impulsa el mercado de capitales, al involucrar a inversores institucionales de largo plazo.

Pero no todo es ganancia: sindicatos y trabajadores advierten sobre posibles pérdidas de derechos adquiridos y falta de claridad sobre cómo se garantiza el acceso efectivo a estos fondos en caso de desvinculación.

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Cómo funcionará el aporte
Las partes podrán definir libremente:

  • El monto fijo o porcentaje del salario que aportará el empleador.

  • La frecuencia del aporte.

  • El tipo de instrumento (cuotapartes o valores fiduciarios), ya sea de manera individual, empresarial o sectorial.

En caso de que el empleador realice el aporte, este quedará cedido con condición suspensiva a favor del trabajador, la empresa o el sector. Solo se habilitarán suscripciones a través de estos aportes, sin posibilidad de terceros.

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