


Abrir una empresa será más simple: los 6 cambios que reducen trámites, costos y burocracia



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Constituir una sociedad podría requerir menos trámites, menos costos y procedimientos más simples. La Inspección General de Justicia (IGJ) avanzó con una modificación del régimen vigente para reducir las barreras vinculadas con la creación y formalización de empresas.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 11/2026, que derogó 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones generales, además de eliminar algunas exigencias que hasta ahora formaban parte del proceso de constitución societaria.
El objetivo es que los registros funcionen con una lógica más ágil, concentrándose en la publicidad y la certeza jurídica y reduciendo controles previos que podrían sumar pasos al trámite.

Los 6 cambios que deberán mirar empresas y emprendedores
Uno de los puntos centrales es la eliminación del dictamen de precalificación profesional obligatorio para constituir una sociedad. Su presentación podrá seguir realizándose de manera facultativa o cuando corresponda por determinadas circunstancias.
A partir de allí, aparecen otras modificaciones relevantes:
1. Un objeto social más amplio.
Las sociedades podrán incluir una o varias categorías de actividades sin necesidad de demostrar que están conectadas, son complementarias o accesorias. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) podrá establecerse directamente la realización de cualquier actividad lícita.
2. Sede electrónica.
Además del domicilio físico, las entidades podrán declarar una dirección de correo electrónico como sede electrónica complementaria. Una vez inscripta, tendrá efectos frente a socios y terceros.
3. Más alternativas para los aportes dinerarios.
Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes realizados en efectivo.

4. Cláusulas arbitrales.
Los instrumentos constitutivos podrán incorporar expresamente mecanismos de arbitraje para la resolución de determinadas controversias.
5. Documentación más simple.
También se unifican requisitos para los instrumentos constitutivos y actos posteriores. Se contemplan escrituras públicas, instrumentos privados con firma certificada o digital y documentos electrónicos con firma digital.
6. Activos virtuales como aporte de capital.
La regulación incorpora reglas específicas para realizar aportes mediante criptomonedas y otros activos virtuales, una alternativa vinculada directamente con la digitalización empresarial y las nuevas herramientas financieras.

Criptomonedas: qué deberán acreditar las sociedades
Cuando el capital se integre mediante activos virtuales, deberá informarse su clase, cantidad, valuación y el socio que realiza el aporte.
Además, tendrá que demostrar que esos activos pertenecían previamente al aportante y que fueron depositados en una billetera o plataforma perteneciente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
La valuación deberá acreditarse mediante certificación profesional o a través de una cotización emitida por un PSAV registrado.
La reforma apunta, en definitiva, a una simplificación societaria: menos requisitos redundantes, mayor utilización de herramientas digitales y más flexibilidad para estructurar nuevas empresas.




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