ARCA reformó la facturación electrónica: quiénes deberán adaptarse y desde cuándo

La nueva resolución unifica el régimen de comprobantes electrónicos, incorpora la liquidación mensual para sectores específicos y establece un cronograma escalonado de implementación. También actualiza los requisitos para identificar a consumidores finales.
Nacionales01 de julio de 2026 Infoempresas
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Tiempo de lectura: 1:45 min.

La facturación electrónica vuelve a ser protagonista. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una nueva resolución que modifica el esquema vigente con un objetivo claro: simplificar, unificar y modernizar la emisión de comprobantes electrónicos para distintos sectores de la economía.

Aunque muchas empresas ya utilizan este sistema desde hace años, la Resolución General 5866/2026 introduce cambios relevantes que impactarán especialmente en bancos, aseguradoras, administradoras de tarjetas, fintech, instituciones educativas privadas, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales.

Para quienes integran estos sectores, conocer las nuevas reglas será fundamental para adecuar procesos internos y evitar inconvenientes cuando entren en vigencia los distintos plazos previstos por el organismo.

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¿Cuál es la principal novedad?

El cambio más importante es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, una modalidad que permitirá emitir un único comprobante por cliente al finalizar cada período mensual, en lugar de generar múltiples facturas por cada operación realizada.

Esta alternativa busca reducir la carga administrativa, agilizar los procesos de facturación y facilitar la gestión documental para actividades que realizan numerosas operaciones recurrentes con un mismo cliente.

Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar disponibles para el receptor dentro de los diez días corridos posteriores a su emisión.

¿Quiénes podrán utilizar este sistema?

La normativa incorpora a diversos sectores que podrán optar por esta modalidad:

  • Entidades financieras.

  • Compañías de seguros.

  • Administradoras de tarjetas de crédito y débito.

  • Empresas de medios de pago y transferencias.

  • Instituciones educativas privadas.

  • Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.

  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.

La incorporación de las fintech y los proveedores vinculados al ecosistema de criptoactivos demuestra que ARCA busca adaptar la normativa a modelos de negocio que crecieron significativamente durante los últimos años.

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También cambia la identificación de consumidores finales

Otro aspecto importante es la actualización del monto a partir del cual será obligatorio solicitar la identificación del comprador.

Desde ahora será necesario exigir DNI, CUIL o pasaporte cuando una operación con consumidor final sea igual o superior a $10.000.000.

Sin embargo, existe una excepción importante: si el comprador necesita computar la operación para deducciones en el Impuesto a las Ganancias, deberá identificarse mediante CUIT, independientemente del importe de la compra.

Nuevas reglas según el tipo de operación

La resolución también ordena los plazos de emisión de comprobantes para distintas actividades:

  • Venta de bienes: hasta el último día del mes de entrega.

  • Prestación continua de servicios: último día de cada mes, salvo pago anticipado.

  • Locaciones: en la fecha de vencimiento establecida para el pago.

En el caso de las instituciones educativas privadas, además, las facturas deberán discriminar claramente la enseñanza programática, la extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte.

Para el sector asegurador, ARCA elimina los sistemas específicos existentes y concentra toda la operatoria en un único WebService, simplificando la gestión electrónica de comprobantes.

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No todos estarán obligados a emitir comprobantes

La resolución también mantiene excepciones para determinadas actividades, entre ellas:

  • Reparticiones estatales que no funcionen como empresas.

  • Venta de estampillas por parte del correo.

  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar.

  • Máquinas expendedoras accionadas por monedas que cumplan determinados requisitos técnicos.

  • Trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares.

Cronograma: la implementación será gradual

Si bien la resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2026, la aplicación práctica será escalonada para facilitar la adaptación de los distintos sectores.

El calendario previsto por ARCA establece:

  • 1 de septiembre de 2026: aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.

  • 1 de octubre de 2026: operaciones de leasing y comercio exterior de entidades financieras.

  • 1 de diciembre de 2026: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas de crédito.

  • 1 de marzo de 2027: operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.

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