Nuevo régimen de regularización de deudas. Claves y beneficios

La AFIP ha establecido un régimen excepcional para regularizar deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024. Descubra los detalles sobre las cuotas, la condonación de multas e intereses, y los distintos esquemas de tasas de interés aplicables.

Actualidad17 de julio de 2024 InfoEmpresas

Disposiciones del Régimen de Regularización

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5525/2024, ha definido las disposiciones y requisitos del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, según la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Este régimen ofrece la oportunidad de regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.

Esquema de Tasas de Interés

La tasa de interés mensual de financiación será variable y se ajustará de acuerdo al tipo de contribuyente:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales.
  • Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales.
  • Medianas empresas tramos 1 y 2: Tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
  • Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.

Caducidad de los Planes de Facilidades de Pago

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho en las siguientes condiciones:

  • Planes de hasta 3 cuotas: Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
  • Planes de 4 a 36 cuotas: Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, o dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Planes de 37 a 48 cuotas: Falta de ingreso de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o falta de ingreso de hasta dos cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 49 a 84 cuotas: Falta de ingreso de cuatro cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, o falta de ingreso de hasta tres cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Sistema "Mis Facilidades"

El sistema “Mis Facilidades” estará disponible para que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes. La plataforma estará habilitada a partir de las fechas indicadas en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”.

Entrada en Vigencia

La documentos - moratoria - 17jul202.pdf entrará en vigencia el día 17 de julio de 2024, ofreciendo un marco regulatorio claro y beneficioso para la regularización de obligaciones tributarias.

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