
Lo que dejó la semana: claves económicas para comenzar con ventaja.
El rebote existe, pero avanza de forma desigual y con señales de cautela hacia 2026.


La Secretaría de Industria y Comercio estableció nuevas exigencias para la publicidad de bienes y servicios. La Resolución N° 446/2025 reemplaza a la anterior normativa y busca mejorar la claridad de la información al consumidor, estableciendo parámetros precisos sobre cómo deben presentarse los mensajes, precios y condiciones en todos los medios de comunicación.
Actualidad05 de noviembre de 2025 Infoempresas


⌚ Tiempo de lectura: 1:15 min
A partir de la Resolución N° 446/2025, toda publicidad que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor deberá incluir acceso directo a la información sobre su vigencia territorial y temporal, los datos del oferente (nombre, domicilio y C.U.I.T.), y las condiciones de comercialización o limitaciones de stock a través de una página web o un canal alternativo.
El aviso deberá contener la leyenda:
“PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…”
o
“PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800…”
Estas aclaraciones deben ser visibles y legibles, ocupando todo el ancho inferior del anuncio, con altura mínima del 5% del total del espacio y caracteres de al menos 4 milímetros, en negrita y de fácil lectura.

En los anuncios radiales, la referencia al sitio o canal de información deberá expresarse claramente, sin música de fondo y con velocidad de locución comprensible, equivalente a la del resto del mensaje principal.
En televisión, cine o medios digitales, la leyenda deberá permanecer en pantalla al menos 5 segundos, o durante todo el tiempo de emisión si el anuncio es más breve. Además, el enlace debe garantizar acceso fácil y lectura inmediata en medios digitales.
Cuando se publiciten precios de bienes o servicios, los anuncios deberán ajustarse a los Artículos 2° y 3° de la Resolución 4/2025, garantizando que los valores sean claros, visibles y actualizados.
En el caso de precios financiados, la información sobre cantidad y monto de cuotas, tasa y costo financiero total efectivo anual (CFTEA) deberá figurar en la web o canal alternativo del proveedor.
En plataformas digitales, estos datos deben mostrarse de forma completa y visible dentro de la pieza publicitaria.

La norma también incorpora disposiciones específicas para publicidad de reventa de entradas para espectáculos y anuncios de juegos y apuestas en línea, estableciendo que estos deberán respetar los mismos criterios de transparencia, legibilidad y advertencia al consumidor.

La Resolución 446/2025 entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, y será de cumplimiento obligatorio para todas las campañas publicitarias que impliquen ofertas, precios o promociones de bienes y servicios en el territorio nacional.



El rebote existe, pero avanza de forma desigual y con señales de cautela hacia 2026.