Cambios en Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y fija nuevos umbrales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 5778/2025, que introduce nuevos parámetros, montos mínimos y un mecanismo automático de actualización por inflación. Las medidas apuntan a mayor equidad y previsibilidad para empresas y contribuyentes individuales.

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Qué cambia desde octubre

A partir del 28 de octubre de 2025, todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deberán aplicar los nuevos valores y condiciones para determinar si corresponde solicitar la reducción de anticipos ante el organismo.

El nuevo esquema busca adecuar el sistema a los distintos perfiles de contribuyentes y evitar distorsiones derivadas de la inflación.

“Las modificaciones apuntan a una carga tributaria más razonable y adaptada a las variaciones macroeconómicas”, explicó ARCA en su comunicado oficial.

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Reducción de anticipos: nuevos criterios

  • Personas jurídicas (artículo 73 de la Ley de Ganancias):

    • Podrán pedir la reducción desde el tercer anticipo si estiman que el total a ingresar supera en más del 25% el impuesto proyectado.

    • También podrán hacerlo desde el primer anticipo si la sobrestimación supera el 40%.

  • Personas humanas y sucesiones indivisas:

    • Mantienen el mismo esquema: reducción desde el tercer anticipo, o desde el primero si la sobrestimación es del 40% o más.

Nuevos umbrales mínimos

La resolución incrementa los valores a partir de los cuales se aplica el procedimiento especial de revisión:

  • Segmento 11 (mayores contribuyentes): base mínima de $250.000.000.

  • Otros contribuyentes: base mínima de $200.000.000.

A partir de 2027, estos montos se actualizarán automáticamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con vigencia cada 1° de marzo.

“El mecanismo automático de actualización busca dotar de previsibilidad al régimen y evitar rezagos por inflación”, aclaró ARCA.

Revisión y control

La solicitud de reducción no tendrá efecto inmediato si el monto supera los umbrales establecidos.
En esos casos, la decisión quedará sujeta a control especial del organismo, que contará con 60 días corridos para expedirse.
Si no hay respuesta en ese plazo, aplicará el “silencio positivo” previsto en la Ley Bases 27.742 y en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, lo que implica la aprobación automática del trámite.

“El objetivo es simplificar la gestión tributaria sin perder control fiscal”, explicaron fuentes del sector.

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Esquema general de anticipos

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: 5 anticipos del 20% cada uno.

  • Personas jurídicas: 9 anticipos del 11,11% cada uno.

  • Monto mínimo de obligación:

    • $2.500 para empresas.

    • $5.000 para personas humanas.

El cálculo se basa en el impuesto determinado en la declaración jurada anterior, descontando retenciones, percepciones y otros créditos fiscales.

Un cambio técnico con impacto fiscal

Con la Resolución 5778/2025, ARCA actualiza un esquema que llevaba años sin revisión.
La medida introduce mayor flexibilidad y coherencia macroeconómica, al tiempo que ajusta automáticamente los valores mínimos por inflación para reducir trámites repetitivos y reclamos administrativos.

“El sistema de anticipos debía aggiornarse a la realidad inflacionaria y a la nueva estructura de contribuyentes”, concluyó el comunicado del organismo.

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El nuevo régimen de anticipos busca equilibrar la relación entre recaudación fiscal y capacidad contributiva, ajustando los montos y procedimientos al contexto económico.
Para las empresas, representa una oportunidad de mejorar la planificación financiera y fiscal, con reglas más claras y previsibles.

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