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El abogado ambientalista Horacio Franco advierte que los litigios climáticos ya son una realidad global y pueden alcanzar a compañías locales por sus emisiones directas o indirectas. Explica cómo deben prepararse los sectores productivos y qué estrategias legales son efectivas frente a ONG y organismos internacionales.
Ecología 07 de octubre de 2025 Infoempresas


⌚ Tiempo de lectura: 2 min
Un nuevo tipo de demanda global
La agenda ambiental ya no se limita a informes de sustentabilidad o compromisos simbólicos: ahora entra a los tribunales.
Los litigios climáticos, un fenómeno en expansión en Europa y América del Norte, empiezan a ganar terreno en América Latina, y Argentina no será la excepción.
“Si una empresa genera grandes volúmenes de gases de efecto invernadero o consume electricidad de fuentes fósiles, es vulnerable a este tipo de demandas”, advirtió el abogado Horacio Franco, especialista en derecho ambiental, durante una capacitación de Cimpar, la Comisión Público-Privada de Sustentabilidad Ambiental de Rosario.
El marco legal internacional que las habilita
Los litigios climáticos se apoyan en la jerarquía superior del derecho internacional sobre el derecho interno.
Instrumentos como el Acuerdo de París (Ley 27.270) y el Acuerdo de Escazú establecen obligaciones para los Estados, pero sus principios también alcanzan a las empresas, al exigir la prevención, reducción y control de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
“El derecho internacional se aplica sobre la actividad productiva, porque el cambio climático no distingue fronteras”, explicó Franco.
Las demandas suelen invocar conceptos como:
Principio precautorio (prevenir antes de que el daño ocurra).
Equidad intergeneracional (proteger el ambiente para futuras generaciones).
Quien contamina paga, trasladando el costo ambiental a la empresa responsable.
Riesgo legal y reputacional
Más allá de la sanción judicial, el daño reputacional puede ser devastador.
“Una denuncia ante la Corte Internacional de Derechos Humanos puede provocar que un banco suba la tasa de interés o que una aseguradora incremente la póliza. El costo reputacional se convierte en un costo financiero inmediato”, alertó Franco.
El especialista advierte que ya no se trata solo de vecinos o pequeños grupos ambientalistas, sino de ONG internacionales con recursos, expertos y equipos legales preparados para litigar bajo estándares globales.
Qué defensas ya no sirven
Franco fue categórico: las estrategias tradicionales de defensa ambiental son ineficaces frente a los nuevos litigios climáticos.
Argumentos como “en Argentina no hay límites cuantitativos de emisiones” o “nuestras emisiones son insignificantes” ya no funcionan.
“El Acuerdo de París tiene jerarquía superior a la ley, y negar el cambio climático o alegar falta de causalidad es un argumento perdedor”, enfatizó el abogado.

Cómo deben prepararse las empresas
Franco plantea que emitir GEI no es ilegal, pero sí lo es omitir el deber de debida diligencia:
Medir y transparentar emisiones directas e indirectas.
Implementar planes de mitigación y reducción progresiva.
Compensar mediante bonos de carbono o programas equivalentes.
Demostrar con evidencia verificable las acciones adoptadas.
“Para ganar un litigio climático, una empresa debe acreditar que actuó con razonabilidad y diligencia técnica. No importa si los resultados aún no se ven: importa el compromiso y la evidencia del proceso”, concluyó Franco.

Los litigios climáticos marcan un nuevo frente de riesgo legal y financiero para empresas industriales, energéticas y extractivas.
Argentina, adherida a los principales tratados internacionales de medio ambiente, está bajo la lupa de un marco jurídico que prioriza la acción preventiva y la transparencia.
El mensaje es claro: la defensa del futuro empieza hoy, y la estrategia más sólida no es negar el problema, sino demostrar compromiso ambiental con políticas verificables.



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