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En un fallo histórico, el Máximo Tribunal ratificó que los municipios poseen potestad tributaria originaria para garantizar su subsistencia. El caso de Refinería del Norte S.A. vs. Banda del Río Salí marca un precedente clave para la relación entre compañías y gobiernos locales.
Nacionales10 de septiembre de 2025 Infoempresas


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El caso que desató la polémica
La empresa Refinería del Norte S.A., dedicada a la producción y venta de combustibles líquidos, demandó a la Municipalidad de Banda del Río Salí (Tucumán) para que se declarara inconstitucional el Tributo Económico Municipal (TEM). Argumentó que este gravamen se superponía con el Impuesto a los Ingresos Brutos que cobra la provincia y violaba la Ley de Coparticipación Federal.
Según la compañía, Tucumán se había comprometido a limitar la carga tributaria sobre combustibles a una alícuota máxima del 3,5%, compromiso que —sostuvo— también alcanzaba a los municipios.

Lo que resolvió la Justicia de Tucumán
La Cámara Contencioso Administrativa provincial rechazó la demanda, y la Corte Suprema de Tucumán ratificó esa decisión. En fallos previos ya había validado el TEM en San Miguel de Tucumán, al entender que la potestad tributaria autónoma de los municipios tucumanos nace de la Constitución provincial de 1990, que reemplazó el concepto de “tasa por servicios” por la facultad de crear tributos de mayor alcance.
El tribunal provincial concluyó que la extensión de las facultades tributarias municipales se definía por decisión del poder constituyente local y no dependía de convenios entre provincia y Nación.
El fallo de la Corte Suprema nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó el caso bajo la carátula “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de la Banda del Río Salí s/inconstitucionalidad” y sentó doctrina.
Afirmó que la autonomía municipal reconocida por la Constitución Nacional incluye el derecho a medios económicos propios, para garantizar la subsistencia.
Reconoció la potestad tributaria originaria de los municipios, aunque limitada por los principios clásicos del Estado de Derecho: legalidad, igualdad ante las cargas públicas, finalidad y no confiscatoriedad.
Recordó que esa potestad también debe respetar el marco del derecho intrafederal tributario, como la Ley de Coparticipación Federal y el Convenio Multilateral.
En este caso puntual, la Corte invalidó la sentencia del tribunal tucumano por falta de fundamentación —la calificó de “dogmática y superficial”— y ordenó dictar un nuevo fallo. Sin embargo, ratificó el derecho del municipio a aplicar tasas económicas como el TEM.
Implicancias empresariales
El fallo es un golpe de realidad para las empresas: ya no podrán desconocer tasas económicas creadas por municipios bajo el argumento de superposición con impuestos provinciales o nacionales.
Esto afecta especialmente a sectores con fuerte presencia territorial como energía, combustibles, agroindustria y retail, donde cada municipio podría avanzar con su propio esquema tributario.
El abogado tributarista Gastón Vidal Quera explicó: “El derecho a los medios económicos de los municipios es originario y está reconocido por la Constitución. Lo que se podrá discutir son los márgenes: proporcionalidad, finalidad y no confiscatoriedad”.

Una visión actualizada sobre la autonomía municipal
El fallo, fechado el 9 de septiembre de 2025, ofrece una visión moderna de la autonomía municipal: ya no se limita a cobrar por servicios concretos (alumbrado, barrido, limpieza), sino que reconoce a los municipios como entidades con derecho a generar recursos propios para cumplir su rol en el sistema federal.
Para las empresas, esto significa un mayor desafío de planificación tributaria y la necesidad de estrechar el vínculo con gobiernos locales para evitar conflictos que podrían escalar hasta la Corte.

La Corte Suprema dejó claro que los municipios tienen potestad tributaria originaria y que las tasas económicas forman parte de su derecho a subsistir. Aunque la sentencia cuestionó la fundamentación de la justicia tucumana, consolidó un principio: las empresas deben aceptar que la autonomía municipal incluye capacidad fiscal propia.
El caso Refinería del Norte vs. Banda del Río Salí se convierte así en un precedente clave que marcará la relación entre empresas y municipios en todo el país.



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