ARCA lanza un nuevo plan de pagos, hasta 60 cuotas para regularizar deudas, pero sin quita de intereses

Desde julio, personas y empresas podrán ponerse al día con sus deudas impositivas o aduaneras. Te contamos quiénes pueden adherirse, cómo hacerlo y qué condiciones exige este nuevo régimen

Nacionales16 de junio de 2025 Infoempresas
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Tiempo de lectura: 2:10 min.

¿Tenés deudas con la AFIP de Aduanas o Seguridad Social? ARCA lanzó un nuevo régimen para regularizarlas, pero a diferencia de planes anteriores, no perdona intereses ni sanciones. Eso sí: se podrá pagar en cuotas —hasta 60 en algunos casos— y con condiciones más flexibles en cuanto a tipos de contribuyentes y presentación de planes.

El nuevo programa fue oficializado a través de la Resolución General 5711/2025 y estará vigente del 1 de julio al 30 de diciembre de 2025, por lo que quienes quieran adherirse deberán hacerlo dentro de ese período a través del sistema “Mis Facilidades”, utilizando su Clave Fiscal.

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¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan está destinado a obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, y abarca:

  • Impuestos nacionales y sus accesorios (como intereses).

  • Recursos de la seguridad social.

  • Retenciones y percepciones impositivas.

  • Tributos aduaneros por operaciones de importación o exportación.

  • Sanciones e infracciones, siempre que estén liquidadas.

¿Quiénes pueden acceder?

Este nuevo régimen incluye a una amplia gama de contribuyentes:

  • Personas físicas.

  • Sucesiones indivisas.

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2).

  • Entidades sin fines de lucro.

  • Empresas del sector salud.

  • El resto de los contribuyentes (incluyendo grandes empresas).

Importante: No podrán acceder quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, ni los directivos de personas jurídicas con sanciones pendientes.

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¿Cómo son las condiciones?

Una de las claves del nuevo plan de facilidades es que el pago inicial (anticipo) varía según el tipo de contribuyente, así como la cantidad máxima de cuotas disponibles.

Tipo de contribuyente

Pago inicial

Cantidad de cuotas

Personas físicas, sucesiones indivisas, mipymes tramo 1 y 2, entidades sin fines de lucro y salud

10%

Hasta 60 cuotas

Medianas empresas (excepto personas físicas)

15%

Hasta 48 cuotas

Otros contribuyentes (grandes empresas)

20%

Hasta 36 cuotas

No hay límites en la cantidad de planes que se pueden presentar y el valor mínimo de cada cuota será de $2.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

Si no se pagan dos cuotas (consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días, el plan caduca automáticamente.

La tasa de interés aplicada será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, sin bonificaciones.

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