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title: "ARCA reformó la facturación electrónica: quiénes deberán adaptarse y desde cuándo"
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description: "La nueva resolución unifica el régimen de comprobantes electrónicos, incorpora la liquidación mensual para sectores específicos y establece un cronograma escalonado de implementación. También actualiza los requisitos para identificar a consumidores finales."
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date_published: "2026-07-01T06:30:00-03:00"
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# ARCA reformó la facturación electrónica: quiénes deberán adaptarse y desde cuándo

![69.ARCA---Billetera-Virtual](/download/multimedia.normal.94961314d7a847ad.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

⌚*Tiempo de lectura: 1:45 min.*

La facturación electrónica vuelve a ser protagonista. **La****Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** publicó una nueva resolución que modifica el esquema vigente con un objetivo claro: **simplificar, unificar y modernizar** la emisión de comprobantes electrónicos para distintos sectores de la economía.

Aunque muchas empresas ya utilizan este sistema desde hace años, la **Resolución General 5866/2026** introduce cambios relevantes que impactarán especialmente en **bancos, aseguradoras, administradoras de tarjetas, fintech, instituciones educativas privadas, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales.**

Para quienes integran estos sectores, conocer las nuevas reglas será fundamental para adecuar procesos internos y evitar inconvenientes cuando entren en vigencia los distintos plazos previstos por el organismo.

![Unificadas - Airnet - Gelato](/download/multimedia.normal.b41754922399f57b.VW5pZmljYWRhcyAtIEFpcm5ldCAtIEdlbGF0b19ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)

### ¿Cuál es la principal novedad?

El cambio más importante es la incorporación de la**Liquidación Electrónica Mensual****,**una modalidad que permitirá emitir **un único comprobante por cliente al finalizar cada período mensual****,**en lugar de generar múltiples facturas por cada operación realizada.

Esta alternativa busca **reducir la carga administrativa****,** agilizar los procesos de facturación y facilitar la gestión documental para actividades que realizan numerosas operaciones recurrentes con un mismo cliente.

Los comprobantes deberán emitirse**hasta el último día de cada mes**y estar disponibles para el receptor **dentro de los diez días corridos posteriores** a su emisión.

### ¿Quiénes podrán utilizar este sistema?

La normativa incorpora a diversos sectores que podrán optar por esta modalidad:

- **Entidades financieras.**
- **Compañías de seguros.**
- **Administradoras de tarjetas de crédito y débito.**
- **Empresas de medios de pago y transferencias.**
- **Instituciones educativas privadas.**
- **Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.**
- **Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV.**

La incorporación de las**fintech**y los proveedores vinculados al ecosistema de **criptoactivos** demuestra que ARCA busca adaptar la normativa a modelos de negocio que crecieron significativamente durante los últimos años.

![67.ARCA---Facturación](/download/multimedia.normal.95530e1204631709.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

### También cambia la identificación de consumidores finales

Otro aspecto importante es la actualización del monto a partir del cual será obligatorio solicitar la identificación del comprador.

Desde ahora será necesario exigir**DNI, CUIL o pasaporte** cuando una operación con consumidor final sea **igual o superior a $10.000.000.**

Sin embargo, existe una excepción importante: si el comprador necesita computar la operación para **deducciones en el Impuesto a las Ganancias****,** deberá identificarse mediante**CUIT****,** independientemente del importe de la compra.

### Nuevas reglas según el tipo de operación

La resolución también ordena los plazos de emisión de comprobantes para distintas actividades:

- **Venta de bienes:**hasta el último día del mes de entrega.
- **Prestación continua de servicios:** último día de cada mes, salvo pago anticipado.
- **Locaciones:**en la fecha de vencimiento establecida para el pago.

En el caso de las **instituciones educativas privadas****,** además, las facturas deberán discriminar claramente la enseñanza programática, la extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte.

Para el **sector asegurador****,** ARCA elimina los sistemas específicos existentes y concentra toda la operatoria en un único **WebService****,** simplificando la gestión electrónica de comprobantes.

![Distribuidora Crise](/download/multimedia.miniatura.8283024a5321c601.R0lGTWFrZXJfbWUgKDEpX21pbmlhdHVyYS5naWY%3D.gif)

### No todos estarán obligados a emitir comprobantes

La resolución también mantiene excepciones para determinadas actividades, entre ellas:

- Reparticiones estatales que no funcionen como empresas.
- Venta de estampillas por parte del correo.
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar.
- Máquinas expendedoras accionadas por monedas que cumplan determinados requisitos técnicos.
- Trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares.

### Cronograma: la implementación será gradual

Si bien la resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2026, la aplicación práctica será escalonada para facilitar la adaptación de los distintos sectores.

El calendario previsto por ARCA establece:

- **1 de septiembre de 2026:**aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.
- **1 de octubre de 2026:** operaciones de leasing y comercio exterior de entidades financieras.
- **1 de diciembre de 2026:** préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas de crédito.
- **1 de marzo de 2027:**operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.

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