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title: "AFIP extiende el plazo para la recategorización del Monotributo hasta agosto"
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description: "La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prórroga del plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto de 2024. Esta medida, establecida mediante la Resolución General 5523/2024, tiene como objetivo ofrecer más tiempo a los contribuyentes para adecuarse a los recientes cambios en el régimen fiscal."
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date_published: "2024-07-14T22:41:00-03:00"
date_modified: "2024-07-14T22:51:24-03:00"
tags:
  - "AFIP"
  - "Monotributo"
  - "Recategorización"
author_name: "InfoEmpresas"
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# AFIP extiende el plazo para la recategorización del Monotributo hasta agosto

La **Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)** anunció la prórroga del plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto de 2024. Esta medida, establecida mediante la Resolución General 5523/2024, tiene como objetivo ofrecer más tiempo a los contribuyentes para adecuarse a los recientes cambios en el régimen fiscal.

### Nuevos Montos de Facturación y Ajustes

Con la reciente aprobación del paquete fiscal por parte del Congreso, se incrementaron significativamente los **montos máximos de facturación** para todas las categorías del **monotributo**, permitiendo que más monotributistas puedan mantenerse en sus niveles actuales sin necesidad de pasar al régimen general. Las nuevas escalas de facturación son:

- **Categoría A**: hasta $6.450.000
- **Categoría B**: hasta $9.450.000
- **Categoría C**: hasta $13.250.000
- **Categoría D**: hasta $16.450.000
- **Categoría E**: hasta $19.350.000
- **Categoría F**: hasta $24.250.000
- **Categoría G**: hasta $29.000.000
- **Categoría H**: hasta $44.000.000
- **Categoría I**: hasta $49.250.000
- **Categoría J**: hasta $56.400.000
- **Categoría K**: hasta $68.000.000.

### Procedimiento de Recategorización

La **recategorización** es un trámite obligatorio que deben realizar los **monotributistas** cada seis meses para determinar si, de acuerdo a sus ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría. Las obligaciones de pago resultantes de esta recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

### Disponibilidad del Sistema

La **AFIP** ha indicado que la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será comunicada a través de su página web. Esta prórroga brinda un respiro a los contribuyentes, permitiéndoles adecuarse a los nuevos montos de facturación establecidos por la ley.

Para más información y actualizaciones, los contribuyentes pueden visitar el sitio web oficial de la **AFIP**.

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